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  • Regulación
  • Estatutos
  • Beneficios
  • Gestora de Cooperativas

Concepto
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¿Qué es una Cooperativa de viviendas?

La Ley de Cooperativas define las cooperativas como “una asociación autónoma de personas, que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Los socios tienen el derecho a participar en la actividad cooperativizada, y el deber de contribuir económicamente a la misma”. Por lo que estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.

Es frecuente que, para el cumplimiento de sus fines, las cooperativas designen una entidad gestora que será responsable ante la propia cooperativa de cualquier perjuicio que causen sus actuaciones a los intereses de la misma e igualmente, y de forma individualizada, frente a los socios y terceros.

Este sistema está considerado uno de los mejores medios para acceder a una vivienda de calidad a un precio asequible.

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Regulación
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¿Cuál es la regulación de una cooperativa de viviendas?

Las cooperativas de viviendas se encuentran reguladas en el caso de España por la ley 27/1999 y sus Estatutos Sociales, debidamente inscritos en registros públicos, por los que se rige la vida de cooperativa y determinan los derechos y obligaciones de los socios.

La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todos los socios de pleno derecho, a quienes proporciona información y propone la toma de decisiones de manera colegiada, adoptándose los acuerdos por medio de votación. A través de las votaciones de sus socios, la Asamblea General decide desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector que es el órgano de la dirección hasta los agentes que intervienen en la promoción, tales como empresa constructora, entidad financiera, entidad gestora, sociedad auditora, etc. pdf

Es el socio quien elige y decide.

 


Estatutos
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Los estatutos de constitución de la cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, las relaciones entre sus miembros, los derechos y deberes derivados de la condición de socio, la composición del Consejo Rector de la cooperativa... etc.

Derechos de los socios

  • Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.

  • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.

  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.

  • Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

  • Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.

  • Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.

  • Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.

  • Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.

Obligaciones de los socios

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de los el socio forme parte.

  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

  • Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla.

  • No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

  • Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada.

  • Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos.

  • Participar en las actividades de formación.


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Beneficios
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Beneficios de formar parte de una cooperativa

Las viviendas promovidas en régimen de cooperativa cuentan, entre otros, con los siguientes beneficios económicos:

  • Precio. El precio final de las viviendas realizadas en régimen de cooperativas es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte directamente el beneficio de desarrollar la vivienda.

  • Eliminación del beneficio del promotor privado. Al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda.

  • Adecuación de pagos. Las cantidades aportadas por los socios se adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa viabilizando la promoción.

  • Financiación. Las cooperativas cuentan para el desarrollo de sus promociones de viviendas con el interés de los bancos y cajas para la concesión de préstamos.

  • Beneficios Fiscales. Las cantidades que los socios aportan a la cooperativa para ser adjudicatarios de una vivienda son desgravables en su declaración anual de la renta. La adquisición de una vivienda mediante cooperativa es compatible también, con los beneficios fiscales de la cuenta ahorro vivienda.

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Gestora de Cooperativas
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Es una sociedad mercantil encargada de captar a los socios de una cooperativa y de la gestión total del proyecto de la cooperativa. La función de la gestora es administrar y recibir instrucciones de los cooperativistas, así como gestionar las decisiones de la cooperativa.

Como empresas debidamente acreditadas, las gestoras de cooperativas tienen capacidad para controlar las obras, los proyectos y las tramitaciones de licencia, entre otras cosas. Su misión es cuidar los aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de viviendas, a efectos de obtener las viviendas al mejor precio y con la mayor calidad. Este apoyo a la cooperativa se materializa en aspectos tales como:

  • Proceso de selección de empresa constructora.

  • Normas de obligado cumplimiento con empresas aseguradoras.

  • Organismos de control Técnico, Arquitectos, Coordinadores de Salud.

  • Trámites administrativos para obtener Licencias de Obra, de Instalaciones, de Primera Ocupación, de los trámites Calificaciones Provisionales y Definitivas...

  • Asesoramiento para la constitución de la Comunidad de Propietarios.

Puede darse el caso de que una cooperativa decida contratar los servicios de una gestora; y también que la gestora canalice inicialmente una demanda con unas necesidades comunes determinadas. En los dos casos la cooperativa es la promotora.

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