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Faqs

¿Tengo que estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida para acceder a una vivienda protegida de Aragón?

Sí, la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida es el primer paso que deben dar quienes estén interesados en optar a la adjudicación a una vivienda protegida de Aragón.

Podrá solicitar la inscripción en el Registro cualquier ciudadano, y si resulta excluido lo será por razones recogidas en la normativa aplicable.

¿Tengo que inscribirme en el Registro para acceder a una vivienda protegida a través de una cooperativa o comunidad de bienes?

Si. La inscripción en el Registro es obligatoria para toda unidad de convivencia que desea acceder a una vivienda protegida y, en particular, es requisito necesario para poder ser incluido en los listados de expectantes o adjudicatarios elaborados por cooperativas o comunidades de bienes.

¿La inscripción en el Registro significa que ya tengo un piso adjudicado?

No, la inscripción en el Registro es tan solo el paso inicial y necesario para optar a la adjudicación de una vivienda.

Téngase en cuenta que la adjudicación de viviendas tendrá lugar entre quienes estén inscritos en el Registro como solicitante de una vivienda protegida.

¿Me he comprado un piso libre, ¿Cómo puedo darme de baja en el Registro?

Deberías dirigirte al Registro solicitando un formulario de baja en el Registro. En el caso de no hubiera formularios adecuados deberías dirigir al registro un escrito, indicando tus datos personales, tu número de Alta en el Registro, si estas inscrito como unidad de convivencia y tu deseo de ser dado de baja.

De cualquier forma si tienes dudas no dudes en acudir en persona al registro y allí te indicarán que pasos debes seguir.

¿Cuándo existe necesidad de vivienda?

Cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tenga a su disposición una vivienda apropiada en propiedad, derecho de superficie o usufructo, desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta su adjudicación.

No existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya firmado un contrato de compra, diferido en el tiempo, de vivienda libre.

¿Qué se entiende por «miembros de las Comunidades Aragonesas del exterior»?

  • Los nacidos en Aragón que abandonaron la Comunidad Autónoma por cualquier motivo y sus descendientes, independientemente de su nacionalidad actual o futura.

  • Los residentes fuera de la Comunidad Autónoma, sujetos al Derecho civil aragonés, y sus descendientes.

  • Los que, viviendo fuera de la Comunidad Autónoma y que mantengan su nacionalidad española, hayan tenido vecindad administrativa en Aragón, así como sus descendientes que posean la nacionalidad española.

  • Los cónyuges de todos los anteriores y parejas estables no casadas.

  • Las personas que, por cualquier otro motivo, estén ligadas a Aragón, su cultura, su historia, sus tradiciones, sus gentes, su personalidad nacional y tengan alguna relación reconocida con y por las entidades que en sus actuaciones promuevan, fomenten, apoyen, coordinen e intensifiquen las relaciones del Gobierno de Aragón, de la sociedad aragonesa y de sus Instituciones con las Comunidades Aragonesas existentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o trabajen por la defensa de lo aragonés en general, si así lo solicitan.

¿Quién no podrá ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida ni resultar adjudicatarios de vivienda protegida?

Aquellos que no cumplan ni acrediten, bien por declaración responsable o por documentación procedente, los requisitos mínimos exigidos reglamentariamente, es decir, ser mayor de edad o menor emancipado legalmente emancipado; tener necesidad de vivienda; estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las comunidades aragonesas en el exterior; cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso y no hallarse en los supuestos de exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda protegida.

El cumplimiento de estos requisitos será exigible al solicitar la inscripción o variación de datos en el Registro o cuando, teniendo la condición de adjudicatario provisional, así proceda para elevar a definitiva la adjudicación.

¿Qué ocurre si renuncio de forma justificada a una vivienda que me ha sido adjudicada provisionalmente? ¿Tengo que volver a inscribirme en el Registro?

Si resultas adjudicatario provisional de una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento con opción de compra, y decides renunciar a ella, por una de las causas establecidas en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, siendo una causa de renuncia justificada, se reactivará tu inscripción siempre que renuncies antes de la elevación a definitiva de la adjudicación. La inscripción ha quedado en suspenso, y se reactiva al renunciar a la vivienda. No debes volver a inscribirte.

Por el contrario, en caso de que resultes adjudicatario de una vivienda y renuncies a la misma, y la causa de la renuncia no se recoja en lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, no podrás volver a darte de alta nuevamente en el Registro de solicitantes durante tres años a contar desde la renuncia.

¿Puedo presentar individualmente mi solicitud de vivienda protegida?

Depende de tu situación. Si estás casado o eres pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente deberás inscribirse con tu cónyuge o pareja, así como con los hijos menores de edad.

Fuera de tales casos, puedes presentar individualmente tu solicitud de vivienda protegida teniendo en cuenta que, si accedes a ella, serás únicamente tu el titular de la vivienda.

¿Si le toca una vivienda protegida a mi novio/novia, ¿podemos ser cotitulares los dos de la vivienda?

Previa autorización de la Dirección General competente en materia de vivienda que dependerá del supuesto concreto, os podréis inscribir dos personas como cotitulares de la vivienda aunque la adjudicación provisional sólo haya recaído sobre una de vosotros. Siempre y cuando los dos estéis inscritas en el Registro, o bien el que haya sido adjudicatario, solicite la cotitularidad de la pareja no inscrita y juntos cumpláis con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

No obstante, si todavía no se ha formalizado la inscripción en el registro por ninguno de los dos, lo más cómodo sería realizar una única solicitud de la siguiente manera: uno de los dos como titular y el otro como miembro de la unidad de convivencia, marcando la casilla de «¿será cotitular de la vivienda? sí».